Por:
Mario Morales Charris, 33º
Ex
Gran Maestro de la Muy
Resp.·. Gr.·. Log.·. del Norte de
Colombia
Miembro
del Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia del R.·. E.·. A.·. A.·.
(Tomado del Boletín
Nº 1 del Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia.
3ª época. Bogotá. Junio de 1939. Pp. 3 – 9)
3ª época. Bogotá. Junio de 1939. Pp. 3 – 9)
Por considerarlo de
transcendental acontecimiento histórico para la masonería colombiana, nos
permitimos publicar el tratado de fusión de los dos Supremos Consejos que
habían existido desde 1864 en uno solo y algunos documentos relacionados con
ese hecho. Es de anotar que después de 74 años de disputa de jurisdicción
territorial, los Soberanos Grandes Comendadores de ambos cuerpos dieron la nota
más encomiable de tolerancia y fraternidad en aras de la armonía interna, de la
pureza y unidad universal del rito.
Documentos:
Como culminación de prolongadas gestiones iniciadas por el Comendador
del Supremo Consejo Central Colombiano, ante el Supremo Consejo Neogranadino, y
con la colaboración muy eficaz de distinguidos GGr:. IInsp:. GGen:. de Bogotá y
de Cartagena, se llegó al Tratado de fusión que se publica enseguida, el cual
fue suscrito en Cartagena en el viaje que para acordarlo hizo a ese Valle el
Comendador de Bogotá.
Fue base de ese tratado el de mutuo conocimiento y cooperación
suscrita por ambos Supremos Consejos de justicia reconocer como el primer paso
hacia la unificación de la familia masónica colombiana.
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Simón Bossa - Sob:. Gr:. Comend:.
Sup:. Cons:. Neogranadino |
Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano.
(del Rito Escocés Antiguo y Aceptado).
Venancio Bernett A., Gr:. 33.
Secretario General, Gran Canciller.
Or:. de Cartagena, Abril 23 de 1938.
Muy Il:. y Pod:. H:.
Por orden superior me es grato transcribiros textualmente la Proposición aprobada en nuestro Supremo Consejo Neogranadino, hoy colombiano, el día 13 del presente mes:
PROPOSICIÓN:
“El Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano, de SSob:. GGr:. IInsp:. GGen:. del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, del Grado 33, teniendo en cuenta la conveniencia urgentísima que implica para la Masonería Colombiana, buscar una solución adecuada al problema consistente en la existencia de dos Supremos Consejos en el territorio de la República de Colombia, confiere plenos e ilimitados poderes a su Soberano Gran Comendador, Doctor Simón Bossa, para que en su nombre acuerde y firme con el Soberano Gran Comendador IIl:. y Pod:. H:., Doctor Eugenio J. Gómez, Jefe del Supremo Consejo Central Colombiano, un Tratado que ponga término a ese estado de cosas; entendiéndose que dicho Tratado no necesitará para su validez, de la posterior aprobación de este Supremo Consejo, sino que se aceptan de antemano las cláusulas que acuerde el IIl:. y Pod:. H:., Doctor Simón Bossa, ya que sus valiosas actuaciones masónicas, dan plenas garantías a este Alto Cuerpo del acierto e inteligencia con que para el bien general de la Institución conducirá estas negociaciones”.
Afímo. H:.
VENANCIO BERNETT A.
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Eugenio J. Gómez Parra - Sob:. Gr:. Comend:.
Sup:. Cons:. Central Colombiano |
Supremo Consejo Central Colombiano
del 33º y último Grado del R:. E:. A:. y A:.
Alberto Gómez Cruz
Gran Secretario.
Bogotá (Colombia), 3 de mayo, 1938, e:. v:.
(2º de Ijar, 5698, V:. L:.)
Al Gr:. Secr:. del Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano.
Or:. de Cartagena, Blv.
Muy Il:. y Pod:. H:.
Me es muy honroso transcribiros la Proposición aprobada por este Supremo Concejo, que se explica por sí misma:
“El Supremo Consejo Central Colombiano de GGr:. IInsp:. GGen:. del 33º y último Grado del R:. E:. A:. y A:., en vista de los informes recibidos del Or:. de Cartagena, y de la trascendental importancia de llegar a un acuerdo fraternal con el Supremo Consejo Neogranadino (hoy Colombiano), respecto a la forma en que deba constituirse el Gobierno Supremo del Escocismo en todo el territorio de Colombia, confiere plenos e ilimitados poderes a su Soberano Gran Comendador, Il:. y Pod:. H:., Doctor Don Eugenio J. Gómez, para que en su nombre acuerde y firme con el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Neogranadino (hoy Colombiano), Il:. y Pod:. H:., Doctor Don Simón Bossa, un Tratado que defina el funcionamiento de dichos Altos Poderes, en la inteligencia de que dicho Tratado no necesitará para su validez, de la posterior aprobación de este Supremo Consejo, sino que se aceptan de antemano las cláusulas que entre sí acuerden los Soberanos Grandes Comendadores de ambos Supremos Consejos, quienes prestan plenas garantías de acierto e inteligencia, y cuentan con la confianza ilimitada de todos los masones del país".
Rogándoos hagáis este Acuerdo del conocimiento de vuestro Soberano Gran^ Comendador y de. Todos los Il:. y Pod:. H:. de ese Supremo Consejo, me es grato reiterarme.
Vuestro adicto H:.
ALBERTO GÓMEZ CRUZ