miércoles, 1 de diciembre de 2021

Aprobada la Iniciación y Afiliación de la Mujer en la Muy Resp.·. Gr.·. Log.·. del Norte de Colombia

Por: Mario Morales Charris, 33º
Ex Gran Maestro de la Muy Resp.·. Gr.·. Log.·. del Norte de Colombia
Sob.·. Gran Comend.·. del Supremo Consejo Neogranadino, R.·. E.·. A.·. A.·.


Mediante Acuerdo No. 01 del 26 de noviembre de 2021, la Muy Respetable Gran Logia del Norte de Colombia, aprobó por unanimidad de los miembros de su Cuerpo Legislativo, la Iniciación y Afiliación de la Mujer en las Logias que trabajan bajo su jurisdicción. 

Después de varios años de discusión, reflexión, intromisión del Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia en las Logias Simbólicas, la expedición de decretos «pétreos», amenaza permanente a los HH.·. escocistas de despojarlos de sus grados o expulsarlos por el sátrapa, arrogante y prepotente I.·. P.·. H.·. Álvaro Salgado González, Sob.·. Gr.·. Comend.·., desafiliación de la Respetable y Ben.·. Logia Estrella del Sinú No. 57-2-8 por haber iniciado a cuatro hermanas, etc., la Muy Respetable Gran Logia del Norte de Colombia, Institución autónoma, soberana e independiente, después de romper relaciones con el Sup.·. Cons.·. citado, aprobó por unanimidad de los miembros de su Cuerpo Legislativo, la Iniciación y Afiliación de la Mujer en las Logias que trabajan bajo su jurisdicción.

Con esta decisión de gran relevancia para la Masonería colombiana, y ¿Por qué no para la Masonería mundial?, la Muy Resp.·. Gran Log.·. del Norte de Colombia hizo justicia. Pues, los Antiguos Usos y Costumbres de la Masonería nos enseñan el respeto y obediencia por las Constituciones y la Leyes del país donde se reside. En efecto, la Constitución Política de Colombia, señala como un derecho fundamental (artículo 13)[1]
«Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica».
(El subrayado es nuestro) 

Luego, la Constitución Política de Colombia, nos dice en lo que tiene que ver con los derechos sociales, económicos y culturales (artículo 43)[2] :
«La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia».

(El subrayado es nuestro)

Es más, los dos artículos citados, fueron redactados por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, con fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A (III)[3], como un ideal común para todos los pueblos y naciones. 

El artículo 1 de la mencionada resolución apunta que, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Y, el artículo 2 recalca que, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

(El subrayado es nuestro)

Evidentemente, dentro de esa lucha que ha tenido que librar la mujer durante siglos para lograr la igualdad de derechos y deberes con el hombre está precisamente la de su admisión en nuestra Orden. Por tanto, es natural que la Masonería, por sus principios y sus rituales le haya interesado a la mujer. Lamentablemente como ya lo hemos expresado en artículos anteriores, cuando fue creada la Gran Logia de Inglaterra en 1717, el pastor presbiteriano Anderson rehusó a las mujeres el derecho a la iniciación, entre otras razones: porque era necesario ser hombres libres y de buenas costumbres. Efectivamente, en esa época las mujeres vivían bajo la tutela masculina y no se les consideraba libres. Igualmente, aparte de la consideración de ser hombre o mujer, se establece así que el candidato debe ser libre en relación a que debe tener ingresos que le den independencia económica. En términos sociales, para la mujer esta independencia económica no llega hasta su incorporación masiva al mundo laboral, a mediados del siglo XX.

 ...¡Bienvenida la fémina libre y de buenas costumbres a pulsar las puertas de nuestro Templo..!



[1] Constitución Política de Colombia Anotada. Gómez Sierra, Francisco. Vigésima novena edición. Editorial Leyer. Julio 21 de 2011. Bogotá, D. C. Colombia. P. 22.

[2] Idem. P. 72.

[3] La Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas. Consultado el 15 de diciembre de 2021.

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights


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