martes, 9 de mayo de 2017

Etapas por las que ha pasado la Sociedad Hermanos de la Caridad para obtener y renovar la Personería Jurídica


(SESQUICENTENARIO)
MAYO 9 DE 1867 - MAYO 9 DE 2017

Por: Mario Morales Charris, 33º 
Ex Gran Maestro de la Muy Resp.•. Gr.•. Log.•. del Norte de Colombia
Sob.•. Gr.•. Comend.•. Sup.•. Cons.•. Neogranadino R.•. E.•. A.•. A.•.

Las asociaciones sin ánimo de lucro, tienen su historial legal próximo en la aprobación que el Código Civil hace de las personas jurídicas. No obstante, en Colombia encontramos registros de esta naturaleza desde la época de la Colonia, creadas, más que todo, con fines caritativos. En efecto, a mediados del siglo XIX por enfrentamientos de la clase política que dirigía nuestro país en esa época fueron abolidas muchas de ellas.

Por su parte, la Constitución de 1886, en sus Artículos 47 y 49, regula estas instituciones. Es así como el Poder Ejecutivo reconoce la personería jurídica a las asociaciones sin ánimo de lucro. De ahí que la primera personería jurídica –de que se tenga conocimiento– concedida a la Sociedad Hermanos de la Caridad fuese firmada por el Presidente de la República, Rafael Reyes y su Ministro de Gobierno, Diego Euclides de Angulo Lemos, el 6 de julio de 1907.

Más tarde, las funciones anteriores fueron delegadas a los gobernadores mediante decreto 1318 de julio 6 de 1988. Por esta razón, al hermano Leonello Marthe Zapata, presidente y representante legal de la Sociedad Hermanos de la Caridad en los noventa, le correspondió presentar, ante el despacho de la Gobernación del Departamento del Atlántico, la reforma de estatutos, hecha en marzo 3 de 1990.

Después, con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, nace el famoso Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de junio 6 de 1995) en el que reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la ley citada, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública.

De esta manera, y con fundamento al Estatuto Anticorrupción y conforme a los Artículos 83, 84, 209 y 333 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expide el Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Por consiguiente, el Artículo 40 de dicho decreto suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica de las entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado, mediante unos requisitos establecido por la norma indicada.

Luego, el Presidente de la República emite el Decreto 427 de marzo 5 de 1996 que reglamenta el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995, por el cual las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán registrarse en las Cámaras de Comercio. De esta forma, nuevamente al hermano Leonello Marthe Zapata, presidente y representante legal de la Sociedad Hermanos de la Caridad, en la reforma de los Estatutos en el 2000, le tocó hacer el registro, pero en la Cámara de Comercio de Barranquilla; igualmente lo hizo el hermano Virgilio Sierra Sabalza en el 2011 y ahora, en el 2015, le correspondió hacerlo a quien escribe estas líneas.

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