viernes, 4 de marzo de 2011

Tratado de fusión de los Supremos Consejos Central Colombiano y Neogranadino, hoy Colombiano

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Por: Mario Morales Charris, 33º
Ex Gran Maestro de la Muy Resp.·. Gr.·. Log.·. del Norte de Colombia
Miembro del Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia del R.·. E.·. A.·. A.·.

El Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano, con Sede en Cartagena, y el Supremo Consejo Central Colombiano, con Sede en Bogotá, en uso de sus derechos y considerando que es conveniente para la unidad del gobierno masónico de la República y para la extensión de las relaciones externas de la institución colombiana, la fusión de las dos Potencias en una sola que funcione en la capital política del país con Jurisdicción en todo el territorio, han convenido en celebrar un tratado que realice esas conveniencias; y al efecto, el Supremo Consejo Neo-granadino, hoy Colombiano, y el Supremo Consejo Central Colombiano han nombrado como plenipotenciarios a sus- Grandes Comendadores, Doctor Simón Bossa y Doctor Eugenio J. Gómez, quienes habiendo mostrado sus respectivos poderes, en los cuales consta que ambos han sido investidos de plenas e ilimitadas facultades, acordaron firmar en nombre de las entidades contratantes el presente tratado:

Artículo 1° El Supremo Consejo Central Colombiano suspende sus trabajos, abate sus columnas y entra en sueño indefinidamente, para que en el territorio de la República de Colombia no funcione en lo sucesivo ni ejerza jurisdicción sino el Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano. La suspensión de los trabajos se hará en ceremonia solemne en Bogotá, dentro del término de sesenta (60) días, a contar desde la fecha de la firma del presente tratado.

Artículo 2º El Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano, acepta como miembros suyos a todas los SS:. GG:. II:. GG:. que integran actualmente el Supremo Consejo Central Colombiano, según nómina que pasará antes de treinta (30) días, a partir de esta fecha el Soberano Gran Comendador de Bogotá. Cada uno de los Cuerpos contratantes escogerá diez (10) miembros activos y dejará los restantes suyos como supernumerarios u honorarios. Estos veinte (20) miembros y el Soberano Gran Comendador llenarán las vacantes de los doce (12) miembros activos faltantes con personalidades muy destacadas por su prestancia en la vida nacional.

Artículo El Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano, traslada su sede a Bogotá, Valle Capital de la República, el mismo día en que entre en sueño el Supremo Consejo Central Colombiano, y desde esa fecha, «ab-eterno», ejercerá jurisdicción en todo el territorio de Colombia sobre el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, como única Potencia masónica del grado 33º de dicho Rito. En Cartagena funcionará un Consistorio del Grado 32º, el cual se mantendrá en constante comunicación con las Cámaras Administrativas de Bogotá. Todas las Cámaras del R:. E:. A:. y A:. del grado 4º inclusive, en adelante, que hoy funcionan y las que se fundaren en un futuro, quedarán en lo sucesivo igualmente subordinadas al Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano.

Artículo 4º Los veintiún (21) miembros activos del Supremo Consejo único y reintegrado elegirán el personal de Dignatarios, teniendo en cuenta que si el Gran Comendador que se elija es residente de Cartagena, el Teniente Gran Comendador deberá ser residente de Bogotá, o viceversa. En esta primera elección deberán intervenir todos los veintiún (21) miembros activos del Supremo Consejo único y reintegrado, directamente o por delegación.

En fe de lo cual se firma el presente tratado en el Valle Capital de Cartagena, a los doce días del mes de Agosto de 1938.

(Firmado)

SIMON BOSSA Gr:. 33º




(Un sello en realce que dice: “Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano. – Cartagena").

(Firmado)

EUGENIO J. GOMEZ Gr:. 33º

(Un sello en realce que dice: “Supremo Consejo Central Colombiano de 33º. Rít:. E:. A:. y A:. — Junio 1864. Bogotá”).

Es copia fiel de su original.

Bogotá, 23 de agosto de 1938.

El Gran Secretario,

ALBERTO GÓMEZ CRUZ