martes, 9 de mayo de 2017

Personería Jurídica otorgada por la gobernación a la Sociedad Hermanos de la Caridad


(SESQUICENTENARIO)
MAYO 9 DE 1867 - MAYO 9 DE 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
GOBERNACIÓN
DEPARTAMENTO LEGAL



Resolución Nº 000070 de 1991

Por medio del cual se reforman los Estatutos

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
En uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O:

Que señor LEONELLO MARTHE ZAPATA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la C. C. Nº 820.054 de Barranquilla, en su condición de Presidente y Representante Legal, de la SOCIEDAD HERMANOS DE LA CARIDAD, solicita a este despacho la reforma introducida a los Estatutos de dicha entidad;

Que la entidad en mención, obtuvo reconocimiento de Personería Jurídica mediante Resolución sin número de fecha junio 14 de 1907, emanada del Ministerio de Gobierno reconociéndole Personería Jurídica.

Que el peticionario acompañó a la solicitud: Acta de aprobación de reforma de Estatutos, con la firma de todos los que asistieron a la asamblea, y Estatutos ya reformados de la entidad;

Que la reforma estatutaria en cuestión no desvirtúa en modo alguno los fines esenciales para que fue constituida la entidad, y sus nuevas disposiciones no son en modo alguno contrarias al orden público, ni a las leyes vigentes en Colombia.

Que por las razones expuestas y por estar satisfechas las formalidades legales, es el caso de acceder a la solicitud.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reforma introducida a los Estatutos de la SOCIEDAD HERMANOS DE LA CARIDAD.

ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase al señor LEONELLO MARTHE ZAPATA, identificado con la C. C. Nº 820.054 de Barranquilla, como su Presidente y Representante Legal, y queda inscrito en los libros que se lleven en la Secretaría General, Sección Archivo y se reputará como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.

ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución se publicará en la Gaceta Departamental, o en un diario de mayor circulación y por cuenta del interesado y regirá quince (15) días después de llenado este requisito (Artículo 14 Decreto 1529 de 1990).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Barranquilla, a los 18 días del mes de enero de 1991.

Fdo.


ARTURO SARABIA BETTER
Gobernador


LUCAS LÉBOLO CONDE
Secretario de Gobierno Dpatal.

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El contenido de esta resolución fue tomada de la obra HISTORIA DE LA SOCIEDAD HERMANOS DE LA CARIDAD. Marthe Zapata, Leonello. Editorial Multiletras Ltda. Primera edición. Julio de 1996. Colombia. Pp. 47 - 48.

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