PONENCIA PRESENTADA EN EL MARCO DEL PRIMER CONGRESO MASÓNICO DE LA GRAN LOGIA DEL NORTE DE COLOMBIA, MARZO 19 Y 20 DE 2004
Por: Mario Morales Charris 33º
Ex Ven:. Maest:. Resp:. Log:. Lealtad No. 7
Ex Gran Maestro de la Muy Resp:. Gr:. Log:. del Norte de Colombia
Pres:. Gran Consejo de Cab:. Kadosch «Lealtad Nº 3», Cám:. 30°
Para tratar el tema de los denominados “Landmarks”, previamente debemos llegar a una definición de los mismos en la que todos podamos estar de acuerdo –asunto que siempre hemos considerado difícil como es la de definir algo, pero hagamos el ejercicio– ya que resulta más que evidente que para llevar a cabo el objeto de la reflexión es necesario, primero, definir con claridad al sujeto de la misma. Por consiguiente, cabe preguntarnos:
¿Qué son y qué no son los denominados “Landmarks”? ¿A qué nos estamos refiriendo cuando empleamos este término? ¿Todos los Masones consideramos los “Landmarks” la misma cosa?
En caso contrario, ¿podemos llegar a una definición general del término, independientemente de la “versión oficial” de nuestros respectivos Orientes, Ritos y Obediencias?
Entonces, vayamos tras una definición:
“Landmarks”: es un vocablo inglés compuesto por dos palabras: “Land” que significa tierra, terreno, suelo, país, nación, región territorio, y “Mark” que traduce marca, lindero, territorio fronterizo. Literalmente “Landmark” (en singular) denota marca de tierra, y metafóricamente se aplica a las marcas, señales y reglas invariables, o rasgos institucionales que se han considerado esenciales incorporarlos o anexarlos en toda constitución, reglamento o estatuto Masónico. Por esta razón, en Francmasonería entendemos por “Landmarks”, “Linderos”, o “Antiguas Marcas” como los principios o reglas de Gobierno Masónico que supuestamente determinan la naturaleza de nuestra Institución y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Dentro de estos “linderos” se encuentra la Francmasonería, fuera de ellos, no existe. Es decir, los “Landmarks” son las bases que dieron origen a los Reglamentos, Constituciones y Estatutos de las Logias Operativas o de Constructores y los Grandes Cuerpos Masónicos esparcidos por la superficie de la tierra.
Los “Landmarks”, “Linderos” o “Marcas” son reglamentos propios impuestos por la Masonería anglosajona y habrían sido tomados de la Biblia (Job 24.2 Pr 22.28/23.10) y nos recuerda los linderos –físicos y conductivos– que no se deben violar. Decimos que podría ser tomada de la Biblia por la fuerte influencia que tuvo el catolicismo sobre nuestra Institución. No hay ninguna duda que el origen real e histórico de la Masonería se ubica en la Edad Media cuando, después de la caída del Imperio Romano, la Iglesia Católica, interesada en su esplendor, se dedicó a la construcción de Abadías, Catedrales y Templos y, por otro lado, los Príncipes y Señores Feudales, para demostrar su poder, construyeron sus Palacios y Castillos. Por tanto, pensamos que no es ninguna coincidencia que en Masonería se denominen “Landmarks” a las limitaciones que presumiblemente ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o modificar, puesto que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad.
Por una costumbre que se ha ido degradando al paso del tiempo, la palabra “Landmark” se ha traducido entre los Masones como “Límite”, “Demarcación”, “Frontera”, usándola como alegoría para expresar por un lado, al interior, los alcances de la Orden, su límite de acción; y por otra, al exterior, como un medio de defensa ideológico útil para rechazar de plano todos aquellos conceptos que pudieran contaminar y/o deformar su integridad como organización única y original. Sin embargo, el Diccionario Larousse Ingles – Español, define la palabra “Landmark” así: LANDMARK: 1.- [prominent feature] PUNTO DE REFERENCIA; 2.- fig. (figurativo) [in history] HITO, ACONTECIMIENTO DECISIVO.
En efecto, esta primera acepción de “Landmark” como “Punto de Referencia” es por demás reveladora.
Tomando de base esta definición, pueden entenderse los “Landmarks” como el conjunto de principios fundamentales (prominet features) a partir de los cuales (punto de referencia) es posible adquirir una concepción acabada de lo que es la Francmasonería como organización original. Por tanto, los “Landmarks” lejos de ser “dogmas de fe”, son el conjunto de rasgos propios y exclusivos de la Orden, que la hacen ser original y por ende, distintos a cualquier otra organización.
Es en este sentido, y solo en este, que dichos principios tienen carácter inmutable, como ya dijimos, no por una cuestión dogmática, sino por ser generalmente aceptados en virtud de tratarse de preceptos que atienden a la razón universal, así como al “sentido común” en el amplio sentido del término, en lo que se refiere a la Francmasonería y sus miembros.
Con fundamento en esta definición, cabria preguntarnos entonces:
¿Cuáles son estos rasgos distintivos de la Francmasonería Especulativa que hacen que ésta haya sido y deba seguir siendo lo que es y debe ser y no otra cosa?
¿Estos principios han existido y sido observados? ¿Siguen existiendo y siendo observados?
¿Los “Landmarks” han sido los mismos antes que ahora? ¿Deben algunos modificarse, eliminarse o adicionarse, en razón de las nuevas expectativas de la sociedad; o debemos sólo trabajar con el fin de encontrar los verdaderos principios fundamentales de la Orden generalmente aceptados, e interpretarlos bajo la nueva óptica que le marca nuestro tiempo, tal como lo hicieron en su momento algunos hermanos a inicios del siglo XVIII?
¿Cuándo aparece por primera vez en un documento Masónico el término “Landmark”? Lo hallamos en las Constituciones de Anderson, en el Artículo XXXIX del Reglamento General compilado en 1720 por el Gran Maestro Jorge Payne. Dicho artículo dice: “Cada sesión anual de la Gran Logia tiene poder inherente y autoridad para hacer nuevas reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio real de esta antigua Fraternidad. Esto a condición de que siempre las viejas Marcas (“Landmarkas”) sean cuidadosamente preservadas…” O sea, que aparece a mediados de la edad moderna. Pero ya a finales de la antigua y en la edad media encontramos diferentes constituciones, estatutos y reglamentos de las empresas constructoras que le eran peculiares, según la circunstancia, tiempo y objetivos de cada una –como lo prueban los distintos documentos existentes– con el fin de mantener un orden y una mejor organización en sus labores. Es decir, por expresarlo de alguna manera, poseían sus propios “Landmarks”, los cuales no eran una “camisa de fuerza” en materia de aplicación para las futuras empresas o Logias constructoras, pese a que practicaban un teísmo influenciado por la Iglesia Católica. En la época moderna de Anderson, mucho menos se obligó; pues, el presbiteriano con su doctrina deísta logró que la Gran Logia de Inglaterra aprobara en sus Constituciones que la Masonería Especulativa fuese una Masonería adogmática. Hoy, cuando estamos hablando de una Masonería Laica, de una Masonería Postmoderna, de una Masonería abierta a todas las profesiones, de una Masonería que ha recibido en su seno a la mujer respetándole el derecho de igualdad, no podemos caer en el dogmatismo de enmarcarnos en un listado de “Landmarks”, porque eso sería no regresar a finales de la edad antigua ni a la edad media, ya que los documentos medievales no lo dicen y mucho menos lo obligan, sino a algo que debemos reflexionar en un Congreso como este, de “Masonería Progresista”, o un Convento convocado para tal fin por los Supremos Consejos del Grado 33º, o por las confederaciones Masónicas como CLIPSAS por ejemplo, o la Confederación Masónica Interamericana y específicamente las Grandes Logias de Colombia para ver cuál de los tantos listados de “Landmarks” hay que cumplir y por qué motivo.
Ahora bien, en los Reglamentos Generales de la Constitución de Anderson, en ninguno de sus apartes establece ni enumera listados de “Landmarks” sólo, repetimos, aparece esta palabra con el único fin de que se conserven cuidadosamente los antiguos secretos relacionados con la arquitectura de los Masones Operativos y por lo que hemos investigado la Gran Logia Unida de Inglaterra nunca intentó definirlos ni enumerarlos, únicamente a partir del siglo XIX es cuando se saben las opiniones de algunos HH:. que dan a conocer sus listados debidamente enumerados.
Preguntamos, ¿La interpretación que de esos principios hicieron en su momento esos HH:. como Anderson, descrita o entendida a su vez por Albert Mackey, Roscoe Pound, John Simon, H. Grant, A. Mcbride, George Fleming, Axel Poinaut y un largo etcétera de autores, debe considerarse como el conjunto de esos principios? ¿Es lo mismo, a caso, el objeto o elemento que el simple reflejo de los mismos? Recordemos que esta interpretación, entre ellas la de Anderson-Mackey, no hizo otra cosa que pasar al lenguaje escrito principios de Derecho no editados o que se conservaban mediante la tradición oral, y con ello los convirtió en una suerte de “decálogo” de moral y de conducta objetiva para la Masonería, las logias y los Masones, el cual hasta el momento, es el que precisamente se ha tenido como dogma, acto de fe, tabú, etc., no los principios en sí.
Coincidimos con todos aquellos hermanos que tienen la opinión –que parece ser generalizada– de que la aplicación dogmática de los “Landmarks” (o lo que mas bien dicen por ahí que son, ya que, repetimos, estos “linderos” son originalmente normas de derecho no escrito, que a Anderson, interpretado a su vez, principalmente, por Mackey se le ocurrió la espléndida idea de descifrar o analizar y escribir, dándoles con ello y para su desgracia la apariencia de “decálogo” de moral y de conducta Masónicos) si bien, tal vez, tuvo vigencia y aplicación en su momento histórico, hace ya casi 300 años, ahora ya no refleja las circunstancias y expectativas de hoy, donde el mundo cambia constantemente, en el que la revolución tecnológica y científica ha roto fronteras, tabúes, prohibiciones e incomunicaciones.
En eso la mayoría estamos de acuerdo, pero no basta con quedarse ahí, como Masones hay que ir más adelante, no sólo exponiendo los problemas sino planteando además, las alternativas o propuestas para solucionarlo.
En este sentido, invitamos a todos nuestros HH:. a reflexionar sobre cuáles serian esos nuevos argumentos que propicien un impulso hacia delante, en lo que se refiere a sus principios fundamentales y que más que “nuevos principios” serían una nueva interpretación de los mismos preceptos inalterables de la Orden, sobre los cuales la Masonería se ha desarrollado y debe seguirse desarrollando su pensar, sentir y actuar.
Al fin de cuentas, eso fue única y exclusivamente lo que hizo Anderson: una interpretación, que desafortunadamente muchos han tomado como una proclamación, para desgracia del avance de nuestra querida Institución.
Por razones de espacio, nos es imposible transcribir los textos de todos los listados de “Landmarks” que hubiese sido lo ideal en estas reflexiones, sólo nos limitaremos enunciar los que mayor difusión o aplicación han tenido en las Grandes Logias. Por ejemplo: para Albert G. Mackey –escritos en 1874, conocidos por todos los HH:. de Barranquilla, razón por la cual no es necesario transcribirlos– son veinticinco.
El H:. H. B. Grant Louisville en el año de 1889 propuso cincuenta y tres. En The new age magazine de 1910, 1911 y 1912, el H:. George Fleming Moore publicó una serie de artículos muy extensa sobre los “Landmarks”, con un juicio crítico de las listas enumeradas por Mackey y Robert Morris donde señala que estos HH:. “fueron los primeros en formar una lista arbitraria” y dice además que: “Se han adoptado, aún por algunas GGr:. LLog:., como los verdaderos y genuinos Landmarks de la Ord:.; pero casi todos ellos carecen de las condiciones necesarias para constituir un Landmark …”
Los “Landmarks” según Roscoe Pound son siete:
1. Creencia en Dios; 2. Creencia en la inmortalidad del alma; 3. Un “Libro de la Ley” como parte indispensable del ajuar de cada Logia; 4. La leyenda del tercer grado; 5. Secreto; 6. El simbolismo del arte de la construcción; 7. Que el Masón ha de ser hombre libre y de edad viril.
Los “Landmarks” según John W. Simonds son quince:
1. Creer en la existencia de un Ser Supremo y en la inmortalidad del alma; 2. La ley moral, que entre otras cosas prescribe la caridad, honradez, laboriosidad y templanza, es la regla y guía de todo Masón. 3. Respeto y obediencia a la ley civil del país, y a los estatutos y reglamentos masónicos de la jurisdicción en que el Masón resida. 4. El candidato ha de ser libre nacimiento, mayor de edad, y sano y entero al solicitar el ingreso en la Masonería. 5. Los modos y medios de reconocimiento y los ritos y ceremonias de los tres grados de la Antigua Ord:. Masónica; 6. No puede apelar contra la decisión del Ven:. Maest:. o del Vig:. que lo sustituya. 7. Nadie podrá ser elegido Ven:. de una Log:. regular sin haber desempeñado durante un año el cargo de Vig:.; 8. El Masón recién iniciado no sólo es miembro de la Log:. que lo inició, sino que también es miembro de toda la Familia Masónica; y por lo tanto tiene el derecho de visitar masónicamente todas las Logias regulares, excepto cuando la visita amenazara perturbar la armonía o interrumpir los trabajos de la Logia que se propone visitar; 9. La prerrogativa del Gran Maestre de presidir toda reunión Masónica dentro del territorio de su jurisdicción, y de conferir grados a primera vista en una Log:. regular, y otorgar licencia para formar nuevas Logias; 10. Nadie podrá ser iniciado en la Masonería sino en una Log:. regular debidamente reunida, después de la solicitud del candidato aceptado unánimamente por balotaje, excepto cuando lo inicie a primera vista el Gran Maestre; 11. La votación por bolas ha de ser rigurosamente secreta; 12. Una Log:. no puede procesar a su Ven:.; 13. Todo Masón está sujeto a las leyes y reglamentos de la jurisdicción en que resida, aunque sea miembro de una Log:. de otra jurisdicción; 14. Toda Log:. tiene derecho de estar representada en la Gran Log:. y de instruir a sus representantes; 15. El general propósito y organización de la Masonería, tal como lo heredamos de nuestros antepasados, hemos de conservarlos intactos y transmitirlos en perpetuidad a nuestros sucesores.
Los “Landmarks” según A. S. McBride son doce:
McBride, –enconado y demoledor crítico de Mackey– en el año de 1914, agrupó los “Landmarks” en cuatro divisiones y cada una de éstas en tres secciones:
PRIMERA DIVISIÓN: Usos que distinguen el mundo Masónico del mundo profano. a. Una manera secreta de reconocerse sus miembros; b. La reserva de las reuniones de las Logias; c. La calificación de los candidatos.
SEGUNDA DIVISIÓN: Usos que marcan los grados de la Masonería. a. Un modo secreto de reconocerse los miembros de un mismo grado y distinguirse de los grados superiores; b. Las reservas de las reuniones de un grado respecto de los miembros de un grado inferior; c. Las condiciones requeridas para la exaltación de un grado a otro.
TERCERA DIVISIÓN: Usos que marcan las diversas ceremonias. a. Los puntos principales en la apertura de los trabajos; b. Los principales puntos de la iniciación, afiliación y exaltación; c. Los principales puntos de la consagración, instalación, primera piedra y servicio fúnebre.
CUARTA DIVISIÓN: Usos que marcan las facultades y deberes de los Oficiales, y los derechos y deberes de los miembros. a. Facultades y deberes del Gran Maestre de los GGr:. Oof:. y de la Gr:. Log:.; b. Las facultades y deberes del Ven:. y Oof:. de una Log:.; c. Derechos y deberes de los miembros sin cargo.
Los “Landmarks” según el coronel Alexander S. Bacon son tres:
1. La creencia en Dios y en la inmortalidad del alma como elemento religioso de la Masonería; 2. Un código de moral basado en las enseñanzas de la Sagrada Escritura, como elemento moral de la Masonería; 3. La división de la Masonería en sólo tres grados. La Logia es fuente de todo gobierno Masónico; la suprema autoridad reside en las Logias que establecen su propio Gobierno, como elemento democrático de la Masonería.
Los “Landmarks” en el Oriente de Barranquilla
Pero en Barranquilla, ¿desde cuándo se conocen los “Landmarks”? Nos atrevemos a señalar que la Muy Resp:. Gr:. Log:. Nacional de Colombia, organizada el veinticuatro de enero de 1918 y luego reorganizada el 11 de agosto de 1921, en la primera publicación de su Constitución y Estatutos (1918), no tiene “Landmarks” insertados. Este hecho nos hace pensar que sólo se regían por la mencionada publicación. Luego en 1923 esta Constitución es sustituida por otra, y es donde encontramos veinticinco “Landmarks”, que entre otras cosas no son los de Mackey y que a continuación transcribimos textualmente: 1. Los modos de reconocimiento. 2. La división de la Masonería Simbólica en tres grados. 3. La leyenda del tercer grado. 4. El Gobierno de la Fraternidad por un Oficial que la presida llamado GRAN MAESTRO. 5. La prerrogativa del Gran Maestro de presidir toda Logia y la Gran Logia de su jurisdicción. 6. La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensaciones con el objeto de conferir grados fuera de la época regular. 7. La prerrogativa del Gran Maestro de establecer Logias bajo dispensación. 8. La prerrogativa del Gran Maestro de hacer Masones a la vista. 9. La necesidad de que todos los Masones se reúnan en Logia. 10. El Gobierno de la Logia por un Maestro y dos Vigilantes. 11. La necesidad de que toda Logia esté a cubierto en su trabajo. 12. El derecho de todo Masón de estar representado en la Gran Logia. 13. El derecho de todo Masón de apelar ante la Gran Logia de las decisiones de su Logia. 14. El derecho de todo Masón regular y perfecto para visitar. 15. El deber de examinar a todo visitador antes de permitirle la entrada a la Logia. 16. La prohibición a las Logias para intervenir en los asuntos de otra y dar grados a hermanos que pertenezcan a otra Logia. 17. La obligación de todo Masón de estar sujeto a las leyes y reglamentos de la jurisdicción donde reside. 18. La posesión de los candidatos a la iniciación de ciertas cualidades. 19. La creencia en la existencia de Dios, como GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO. 20. La creencia en una vida futura. 21. La necesidad de un LIBRO DE LA LEY, indispensable en cada Logia, como que contiene la voluntad revelada del GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO. 22. La igualdad de todos los Masones como hijos del GRAN PADRE DE LA HUMANIDAD. 23. El secreto de la Institución. 24. La fundación de una ciencia especulativa sobre un arte operativo. 25. Estos linderos no pueden JAMÁS SER ALTERADOS. Como hecho curioso, podemos observar que en estos “Landmarks” la mujer no quedaba excluida de los trabajos Masónicos, incluso, ni en las “conclusiones” de los mismos que son veintinueve.
Después de la Constitución de 1923, vino la de 1928 y solamente le introdujeron siete “Landmarks” o sea que la Gran Logia de 1928 supuestamente no tuvo en cuenta el “Landmark” 25 de la Constitución anterior porque aprobó otros. Lo que nos demuestra que si se pueden revisar, que no deben ser “una camisa de fuerza” o un “dogma normativo” en contra del dinamismo y desarrollo de la Francmasonería, entendemos que los “Landmarks”, más bien son guías para la acción con el fin de conservar algunos símbolos y la filosofía moralista de los HH:. constructores de finales de la edad antigua y la edad media. Dicho esto, veamos cuáles son esos siete “Lanmarks”: 1. La creencia en un principio creador (Gran Arquitecto del Universo) simbólicamente representado por el Libro de la Ley. 2. La creencia en la inmortalidad, simbólicamente representada en la leyenda del Tercer Grado. 3. El secreto inviolable. 4. El simbolismo del arte operativo con sus medios de reconocimiento en los tres grados 5. La reunión de masones en Logia gobernados por un Maestro y dos Vigilantes. 6. La democracia como fundamento de las relaciones fraternales. 7. El masón debe ser varón adulto y libre. En este último “Landmark” observamos que tampoco prohíbe la iniciación de la mujer.
Más tarde, en 1957, los “Landmarks” anteriores fueron reemplazados por los veinticinco de Mackey –los cuales aparecen con un comentario adicional sin citar la fuente– por todos conocidos, ratificados en la Constituciones posteriores. Igualmente, desde su fundación la Gran Logia del Norte de Colombia viene reconociéndolos, más por fuerza de la tradición de las últimas tres décadas que motivados en un estudio meticuloso y serio. Pero también hay algo que nos llama poderosamente la atención, mientras estos Orientes trabajan con veinticinco “landmarks”, La Gran Logia de Inglaterra sólo lo hace con siete.
A toda esta reflexión surgen unos interrogantes: ¿cuáles son entonces los verdaderos “Landmarks”? y ¿cuáles son los patrones de referencia que debemos emplear para identificarlos? A buen seguro que no pueden ser únicamente los de Mackey, los cuales presumimos que muchos de ellos ya cumplieron su papel en su momento histórico, diríamos en la Masonería teísta de la edad media, incluso, de pronto en la deísta de la edad moderna, pero en una Masonería laica de la era postmoderna, pensamos que no tienen cabida alguna por su sectarismo y discriminación. Consideramos que esta decisión deberá tomarse a luz de todos los antecedentes disponibles, en función de la clase de Masonería que queremos y cuál el perfil prospectivo de la misma que deseamos en un futuro. De lo que se deduce que no podemos identificarnos con un listado de “Landmarks” sin antes reflexionar sobre ellos en cuanto a cómo los vamos a adoptar, por qué los reconocemos, cuáles son sus fundamentos, fines y objetivos. O sea que hasta tanto no tengamos bien claro estos conceptos, no es recomendable precipitarnos en tomar una decisión que vaya en contraposición de la clase de Francmasonería que queremos en tiempos de postmodernidad.
Primeros documentos medievales Masónicos
Creemos de singular importancia considerar compendiosamente algunos documentos que sirvieron de base a las Constituciones de Anderson, más otros que no tuvo en cuenta la Comisión recopiladora. Todo ello porque la mayoría de los historiadores, Masones o no, suelen iniciar el tratamiento histórico de la Francmasonería con la creación de la Gran Logia de Londres a principios del siglo XVIII y relegan o dan poco valor a la vastísima e interesantísima trayectoria anterior del Arte (The Craft, nombre dado por los propios Masones Operativos a su oficio). Pues, si escudriñamos un poco esa historia nos vamos a encontrar con algunas sorpresas que inciden directamente con nuestra temática (los “Landmarks”). Por ejemplo, el Q:. H:. Daniel Ligou, eminente Masón francés y tratadista sobre temas Masónicos, señala que las fuentes de Anderson no incluyeron a todo el conjunto de ciento cincuenta manuscritos Masónicos antiguos que aún se conservan. Pero hay algo más sorprendente todavía: según el investigador y escritor español, nuestro Q:. H:. Ricardo De La Cierva en su obra “El Triple Secreto de la Masonería”, nos dice que el pastor protestante Désaguliers –quien recopiló y revisó los Reglamentos Generales de las Constituciones de Anderson y uno de los fundadores de la Masonería Especulativa o Moderna– cuya familia se estableció en Inglaterra huyendo de las persecuciones de la Corona francesa contra los hugonotes, tuvo la fementida ocurrencia de quemar innumerables documentos de la Masonería Operativa como una hoguera ritual de San Juan de Verano en 1719. Nadie ha explicado esta absurda y antihistórica cremación, debida tal vez a que Désaguliers, como buen Masón Especulativo, profesaba el deísmo y deseaba borrar en lo posible las huellas confesionales católicas de la Masonería antigua.
Dos valiosos manuscritos antiguos de la Masonería Operativa se salvaron de la quema de Désaguliers. El primero, que se conserva en la biblioteca del Museo Británico, data de fines del siglo XIV (se le atribuye la fecha de 1390) y se conoce como “Poema Masónico” o Manuscrito Regio”. Es una obra anónima, escrita por un capellán Masónico; muestra que ya en su tiempo se admitían en las Logias Operativas personas ajenas al oficio de constructor –conocidas como Masones Aceptados– en vista que la monarquía absoluta en su avance, restringía cada vez más el derecho de asociación por lo que los Masones Aceptados encontraban en las Logias Operativas un lugar reservado para expresar sus opiniones. Afluían de esta manera a las Logias maestros de las diferentes disciplinas del saber internacional.
En el Manuscrito Regio podemos apreciar que dedica un espacio a la historia legendaria de la Ord:., después se refiere al trabajo corporativo, a las Constituciones del Arte infundidas de un profundo contenido moral y religioso (desde luego católico); a la descripción de la Logia o lugar de reunión; a las normas para la asamblea anual, la leyenda de los cuatro santos, muy venerados en la Masonería antigua; diversos análisis y disposiciones razonadas, entre ellas la construcción de la torre de Babel.
El otro documento, que igualmente se conserva en el Museo Británico, es el “Manuscrito Cooke”. Es un documento fundamental de la Masonería Operativa que data de principios del siglo XV. Su contenido relata la historia de la geometría y la arquitectura, seguido de un libro de los Deberes con alusiones históricas remotas y diversas reglas sociales, profesionales y morales entre las que figura el término “especulativo”. Este manuscrito es considerado por el Q:. H:. Paul Naudon –Gran Prior del Rito Escocés en Francia e investigador que ha dedicado más de medio siglo a la detección y análisis de la historia Masónica– como fuente básica para las Constituciones de Anderson.
Existen también diversas versiones antiguas que tienen que ver con los “Linderos”, “Marcas” o “Landmarks” en la Francmasonería Operativa, y que, como ya lo hemos expresado Anderson no los tuvo en cuenta para la creación de la Masonería Moderna:
Los Estatutos de Ratisbona (1459): En la antigua ciudad de Ratisbona, Alemania –hoy Regensburgo, en la región de Baviera y a orillas del Danubio– a mediados del siglo XIV, debido al gran desarrollo arquitectónico, Job Dotzinger, M:. M:., quien sucedió a Juan Kultz en 1452 en la dirección de las obras de la catedral de Estrasburgo, con el fin de unificar las corporaciones de Alemania y regularizar la enseñanza del arte de construir, formuló una Constitución basada sobre las leyes por las que se regían los ingleses e italianos, con el título de “Estatutos y Reglamentos de la Confraternidad de Picapedreros de Estrasburgo” Este hecho logró unificar a todos los Masones en Alemania en un solo cuerpo, del que él y sus sucesores fueron proclamados Grandes Maestros a perpetuidad. En calidad de tal, en 1459 reunió un Congreso en Ratisbona en el que se formularon reglas referentes a la arquitectura en general. Además, esta Asamblea sancionó los Estatutos y Reglamentos elaborados en 1452. Cinco años más tarde, volvió a reunirse el Congreso en esta ciudad, se hizo el deslinde de jurisdicción y se determinaron los derechos de cinco Grandes Logias que existían en Alemania: las de Colonia, Estrasburgo, Berna, Viena y Magdenburgo.
Los Estatutos de Schaw (1598): Cuando hablamos de Masonería Escocesa, de hecho la relacionamos con en el H:. William Schaw, por los aportes que le hizo. El H:. Schaw nació en el condado de Clackmannan (golfo de Forth). Desde muy joven se relacionó con la realeza y fue nombrado por Su Majestad (el rey Jacobo VI) como sucesor de Sir Roberto Drummond en el cargo de Maestro de Obras Públicas y era el responsable de la construcción de los edificios y palacios de Escocia. Bajo el consentimiento de los demás HH:., reunidos en Edimburgo, en Asamblea General, sometió a consideración y aprobación unos Estatutos y Ordenanzas que debían observar todos los M:. M:. de ese reino, los cuales son conocidos como “Los Estatutos de Schaw” que contienen veintidós artículos.
Por razones de tiempo y espacio nos es imposible resumir la historia y contenido de cada uno de los documentos medievales. Por este motivo les recomendamos a nuestros hermanos consultar el libro «ANTIGUOS DOCUMENTOS DE LA MASONERÍA -Manuscritos antes de 1717-» recientemente editado por la Muy Respetable Gran Logia del Norte de Colombia, compilado por quien os les habla.
Efectivamente nos dimos la tarea de investigar y compilar los mismos documentos que le sirvieron de base al pastor James Anderson para publicar su famosa «CONSTITUCIÓN DE ANDERSON» en 1723. La razón que nos llevó a compilarlos en nuestro libro, es porque nunca hemos estado de acuerdo con los conocidos «Landmarks» debido a que muchos de ellos son discriminatorios, y por tanto, cayeron en obsolescencia en este mundo postmoderno. En consecuencia queríamos compartir con nuestros hermanos la existencia de estos antiguos documentos para demostrar como prueba reina muchas cosas que se inventaron algunos hermanos en sus listados de «Landmarks».
De esta forma podríamos hacernos cualquier cantidad de interrogantes. Por ejemplo: ¿Por qué la Comisión Recopiladora encabezada por el hermano Anderson no tuvo en cuenta muchos documentos para redactar lo que conocemos hoy como «LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON»? ¿A qué obedece entonces la existencia de tantos y diferentes «Linderos» o «Landmarks»? ¿Cuáles son entonces los «Linderos» que debemos conservar, y cuáles los que debemos descartar a favor de la gran familia Masónica? Pareciera que intereses políticos y tendenciosos han sido los responsables primarios de este fenómeno. Resulta por demás importante determinar cuáles de estos «Linderos» son auténticos y en consecuencia imprescindibles para la conservación de la naturaleza de la Fraternidad, y cuáles son los aderezos tardíos que respondiendo principalmente a intereses sectoriales, cuyo propósito ha sido ejercer con exclusividad el gobierno de la Orden e introducir una orientación definida, contraria a los principios de universalidad que nos han caracterizado.
No confundamos la cosa con su reflejo. Los principios fundamentales de la Orden que le han permitido y le seguirán permitiendo mantener su integridad como organización original, son inalterables, por estar apegados a la razón y a la verdad universal. Sin embargo, los Masones tenemos el compromiso y la responsabilidad de encontrarles una interpretación acorde a las circunstancias que nos vaya marcando nuestro momento histórico, de acuerdo al lugar y al tiempo que nos ha tocado vivir, tal como lo han hecho los HH:. que como Anderson y Mackey nos han precedido.
Si reflexionamos en estos aspectos con el afán de encontrar entre todos un acuerdo en lo fundamental, obtendremos grandes luces para aclarar este tan importante tema.
Por último podemos concluir, de acuerdo a nuestras reflexiones, que definitivamente los “Landmarks” que se inventaron nuestros QQ:. HH:. –entre ellos Anderson y Mckey– a finales del siglo XVIII y principios del XIX no tienen cabida alguna en la Masonería de hoy; tanto es así que la mujer actual tiene, como debe ser, una activa participación en nuestra Institución, enriqueciéndola con sus grandes aportes intelectuales y profesionales. También, como hecho curioso, los famosos “Landmarks” le prohíben la iniciación a los cojos, aparentemente por no poder hacer las marchas simbólicas, sin tenerles en cuenta de que sean unas personas libres y de buenas costumbres, excluyéndolos de la actividad Masónica. Sin embargo, cuando participamos en mayo de 2004, en la Asamblea y Simposio de CLIPSAS, en Santiago de Chile, pudimos observar que el Maestro de Ceremonias era un hermano que tenía limitaciones físicas en una de sus piernas, lo cual nos viene a confirmar una vez más la caída en desuso de los tan renombrados y famosos “Landmarks”, los que además por principio nunca hemos aceptado. Pues, nuestra formación liberal y el conocimiento claro que tenemos de ellos, no nos lo permite y por eso hemos sido un crítico acérrimo de Mackey y de los demás HH:. que se los inventaron.
QQ:. HH:., HHna:. y amigos en general, ahí les dejo estas reflexiones para vuestros comentarios y análisis.
Ha sido mi palabra..!
-
No hay comentarios:
Publicar un comentario